En el vídeo te hablo de algo que todo el mundo sabe: no existe la jornada parcial en régimen de artistas.
Aunque, sinceramente, no es del todo cierto.
¿Cómo?
Tranquilidad no hay que alarmarse. Tiene una explicación.
El régimen especial de artistas nace en 1975 como régimen independiente.
Pero once años después, esto cambia, y se integra en el régimen general por el real decreto 2621/86. Es por tanto que ya no existe como régimen independiente, como antes, sino integrado en el régimen general, como especialidad. El nombre correcto sería régimen general especial de artistas. Y en régimen general existen tanto la jornada completa, como la jornada parcial.
Pero a ti siempre te han dicho que no, que en el régimen de artistas solo cabe el alta a jornada completa.
La explicación es muy simple.
Formalmente se puede dar de alta a jornada parcial, pero como el mínimo para dar de alta a un artista es siempre el que determina la orden ministerial correspondiente de enero, esa suma no se puede subdividir entre las horas que se quiera dar de alta al trabajador. Te pongo un ejemplo y lo comprenderás.
El mínimo por el que se puede dar de alta a un artista para 2023, es 42, 32 Euros. Si das de alta al trabajador por menos, la Seguridad Social, no te cree y te obliga a darle de alta por ese mínimo. Y eso corresponde a una jornada. luego en tu contrato o en tu vida laboral podrá aparecer como jornada parcial, pero en la regularización te valdrá como jornada completa. Siempre.
Es una de las incongruencias de la legislación aplicable a artistas.
Por eso aunque formalmente en el SEPE te acepte el alta a jornada parcial a través del contrato 502, porque el 507 nunca se llegó a implementar, en realidad y a efectos prácticos, no se tendrá en cuenta nunca como jornada parcial, sino completa.
Y ¿Cómo lo sé? Porque he visto vidas laborales en artistas, a jornada parcial! y ya me puse a investigar, como siempre